SENTENCIA CONSTITUCIONAL 030/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
procesamiento indebido
En lo que respecta al procesamiento indebido como causal de procedencia de esta acción tutelar, se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso
- no fue la causa directa de la privación de libertad, pues existía una medida cautelar de carácter jurisdiccional,
- 30 de noviembre de 2006
- APROBAR