SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R

Fecha: 03-May-2010

(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del  Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.

(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del  Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.

El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado es de aplicación al caso presente, en el que el accionante pretende que a través de la presente acción tutelar se ingrese a considerar la calificación legal del hecho, realizada en la imputación formal y presentada contra el accionante por la presunta comisión del delito de parricidio y se revise los criterios y elementos de convicción que determinaron, que la Fiscal demandada formule dicha imputación; prueba de ello, es que el accionante fundamenta el recurso denunciando que la autoridad Fiscal se basa en simples conjeturas y apreciaciones sin sustento legal presentó imputación en su contra.