SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Fecha: 03-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus dictó la Resolución 38/2007 de 12 de octubre, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Se ha tomado en cuenta lo manifestado por las autoridades recurridas, evidenciándose que la detención preventiva es determinada por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 8 de agosto de 2007, que determina un amplio examen y fundamentación al reclamo del imputado, ahora recurrente, Jhonny Mamani Herrera sobre la errónea calificación del delito, justificado en la documentación acompañada al memorial de imputación, ii) La documentación acompañada al memorial de imputación, indica que; dicha ciudadana, la madre del recurrente, habría recibido agresiones físicas y lesiones múltiples, lesiones producidas por arma blanca, “produciéndole hematomas en la región pomular derecha, alopecia traumática y herida cortante en el dedo pulgar de la mano izquierda; además de dolor en la región escapular izquierda”, con respecto a Inocencio Mamani Caricari, refiere agresiones físicas y lesiones producidas por arma blanca por parte de su hijo, iii) Por los antecedentes, la fiscal concluye que el imputado ha exteriorizado actos idóneos e inequívocos de atentado contra la vida de sus padres; iv) Se llega a la conclusión de que la calificación provisional, conforme a los hechos suscitados en el marco del ordenamiento jurídico se adecua al tipo penal del art. 253 del CP; v) La declaración del imputado, otorga la convicción probable de que es autor del hecho; vi) Existe peligro de fuga y obstaculización; aspectos que justifican la medida cautelar de detención preventiva.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6. E
- .
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus
- III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR