Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.6. E
II.6. En mérito a lo precedentemente expuesto, mediante el memorial de 9 de octubre de 2007 el recurrente Jhonny Mamani Herrera, interpone recurso de Habeas Corpus en contra de Marlene Pino de Terán, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima cautelar del mismo Distrito Judicial y Bertha Yucra Flores Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y las garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 9, 16.IV y 7 inc. a) y 9 de la CPEabrg, ahora arts. 115.II, 117, 178, y 23.III de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6. E
- .
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus
- III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR