SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
Con relación a la primera parte de la denuncia efectuada por el accionante contra la Fiscal de Materia demandada, concretamente referido a la calificación provisional del delito efectuada en la imputación formal, la SC 1639/2004-R, de 11 de octubre, reiterada por la SC 1520/2005-R de 8 de noviembre, determinó el siguiente entendimiento: “… las lesiones al debido proceso, sólo pueden ser consideradas a través del hábeas corpus, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física; consiguientemente, en el presente caso, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia en la imputación formal, en cuanto a la calificación legal de hecho, por cuanto la misma no se encuentra directamente relacionada con la libertad física de los recurrentes, que se encuentran detenidos merced a las actuaciones del Juez recurrido(…).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6. E
- .
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus
- III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR