SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Bertha Yucra Flores, manifiestó que el recurso versa  exclusivamente en la tipificación de la conducta del actual recurrente, asegurando que la misma se enmarca en lo que prevé el art. 271 del Código Penal (CP) y no así a lo sancionado por el art. 253 con relación al 8º del mismo cuerpo legal, la imputación realizada tiene su asidero en los antecedentes del cuaderno de investigación en el que se evidencia, que el recurrente en reiteradas oportunidades ha causado lesiones a sus progenitores y es en  26 de junio de 2007, en que intento quitarse la vida, hecho que fue impedido por sus padres, contra los cuales envistió con un arma blanca con la intencionalidad de quitarles la vida, conducta que se encuentra correctamente enmarcada en lo que prevé el art. 253 del CP, existiendo hechos constitutivos del delito, el Ministerio Publico realiza la imputación formal calificando provisionalmente la conducta antijurídica como tentativa de parricidio y otros elementos que fueron valorados por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal en su integridad y en consideración a que se encontraban cumplidos los presupuestos de los arts. 233, 234.1 y 235 del CPP.  

A tiempo de prestar su informe, Sonia Coca Vargas, Jueza de Séptima de Instrucción en lo Penal, manifiesta que el 28 de junio de 2007, la fiscal Bertha Yucra Flores, informó el inicio de investigación penal contra Jhonny Mamani Herrera, por el delito de tentativa de parricidio y robo, presentando imputación formal en su contra el 7 de agosto del mismo año, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, a cuya consecuencia mediante Auto de 8 de agosto de ese año, se ordenó la detención preventiva de Jhonny Mamani Herrera, por concurrir los presupuestos jurídicos exigidos  por el art. 233.1 y 2 del CPP, así como la existencia del riesgo de fuga, descrito en el art. 234.1 del CPP, el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad señalado en el art. 235 incs. 1 y 2 del mismo cuerpo legal.

En la Resolución de 8 de agosto de 2007, de aplicación de medidas cautelares, se ha efectuado el control jurisdiccional respecto a la calificación provisional del hecho realizado por la representante del Ministerio Público, que, las víctimas han ratificado a tiempo de su entrevista, la denuncia efectuada contra el imputado ahora recurrente, Jhonny Mamani Herrera, existiendo elementos de convicción que llevan a concluir que efectivamente el imputado el 25 de junio, ha atentado contra la integridad física de sus progenitores, no siendo evidente que se haya omitido realizar la labor de control jurisdiccional respecto a la calificación provisional del hecho, efectuada por la Fiscal, concluyéndose que la misma guarda relación con la descripción del delito de parricidio en grado de tentativa, razón por la cual habiendo sido impugnada la Resolución, ha sido confirmada  por los Vocales  de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.