SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Fecha: 03-May-2010
recurso de
En revisión la Resolución 38/2007 de 12 de octubre, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad interpuesto por Jhonny Mamani Herrera contra Marlene Pino de Terán, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de Sala Penal Primera de la Corte Superior; Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial y Bertha Yucra Flores, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y de las garantías al debido proceso, y a la “seguridad jurídica” consagrados por los arts. 9, 16.IV y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora arts. 23.III, 115.II, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6. E
- .
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus
- III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR