Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.5.
II.5. La Resolución emitida el 8 de agosto de 2007, es apelada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y por Auto e Vista de 29 de agosto de 2007, cursante de fs. 9 a 12, declara improcedente la apelación incidental interpuesta por Jhonny Mamani Herrera, en consecuencia confirma el auto apelado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6. E
- .
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus
- III.4. Sobre la imputación formal y la actuación fiscal. Limites de la jurisdiccional constitucional
- (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR