SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3. En cuanto al recurso de habeas corpus

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática de fondo, conviene precisar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por la norma prevista por el art. 18 de la CPE para la tutela del derecho a la libertad o de locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la misma CPEabrg, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

Al respecto, la doctrina constitucional en cuanto al alcance de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus respecto al procesamiento indebido, en las SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R y 1689/2004-R, entre otras, ha determinado lo siguiente: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión…”.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.