SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R

Fecha: 03-May-2010

a)

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) La suspensión de la primera audiencia no fue por negligencia de su autoridad, sino y como reconoce el recurrente, porque sus custodios no llegaron a tiempo a la audiencia, ya que la incomparecencia del imputado constituye causal de nulidad; b) Tomando en cuenta que la Fiscal hizo presente su imposibilidad de asistir a la audiencia por cuanto a la misma hora tendría otro juicio oral y de haber continuado la audiencia sin su presencia, podría haberse creado susceptibilidad por tratarse de un delito de violación; c) El recurrente debió en su caso acudir al juzgado del juicio oral y obtener una certificación de si evidentemente había o no la señalada audiencia; y, d) El recurrente no es el único que se encuentra en esa situación; sin embargo, tomando en cuenta su calidad de detenido se dio prioridad, señalando audiencia para el día de mañana a horas 14:30, en consecuencia, sí se procedió a apreciar todos los datos del control jurisdiccional, sometiendo sus actos a lo que establece el ordenamiento procesal penal.