SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que la autoridad judicial recurrida dilata injustificadamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues suspendió la primera audiencia por un simple retraso atribuible a los funcionarios policiales, pese a que se encontraban presentes todas las partes; la segunda fue suspendida porque la Fiscal adujo que, a la misma hora tenía otra audiencia, lo que acreditó con una simple fotocopia, que fue considerada por el Juez con suficiente valor para suspenderla, rechazando sin argumentos su recurso de reposición que planteó, para finalmente señalar una nueva audiencia dentro de once días, sin reparar en la celeridad procesal a la que se encuentra obligado por encontrarse privado de libertad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- no subsidiaria
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- en dos oportunidades
- suspensión de las audiencias
- la segunda audiencia, fue suspendida
- once días