Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Fecha: 03-May-2010
en dos oportunidades
En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de violación, éste en dos oportunidades impetró a la autoridad jurisdiccional para que fije día y hora de audiencia, para la consideración de la cesación de su detención preventiva; sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas con la prontitud y diligencia debida ocasionando dilación en su tramitación y consideración. Así por ejemplo, la primera audiencia fue señalada luego de diez días de que fuera solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- no subsidiaria
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- en dos oportunidades
- suspensión de las audiencias
- la segunda audiencia, fue suspendida
- once días