SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R

Fecha: 03-May-2010

once días

Asimismo, la autoridad judicial incurrió en otra actuación indebida al señalar audiencia para once días después, cuando estaba en la obligación de tramitar las reiteradas solicitudes con la celeridad del caso, sin que haya presentado justificativo alguno para fijar la audiencia en ese plazo, y lo alegado recién en la audiencia de consideración de la acción de defensa respecto a su excesiva carga procesal, no lo exime de la responsabilidad, puesto que tampoco acreditó dicho extremo, como por ejemplo sucede en otros casos donde han presentado el rol de audiencias, incurriendo en el mismo acto lesivo en dos veces consecutivas; por lo que respecto a esta parte de la denuncia, también corresponde otorgar la tutela solicitada.