SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Fecha: 03-May-2010
suspensión de las audiencias
En cuanto a la suspensión de las audiencias, se tiene que la primera, según lo aseverado por el propio accionante, éste llegó retrazado por negligencia de los funcionarios policiales encargados de conducirlo, demora que determinó que el Juez demandado suspenda la audiencia, actuación en la que no se advierte ilegalidad atribuible a la autoridad judicial, pues, ante la ausencia del imputado solicitante de la cesación de detención preventiva, la audiencia no podía ser instalada ya que no podía celebrarse sin su presencia en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. No obstante, por la situación de privación de libertad en la que se encontraba el accionante, la autoridad demandada debió señalar nueva audiencia con la diligencia del caso y no como lo hizo, recién para dentro de once días después, sin exponer justificativo alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- no subsidiaria
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- en dos oportunidades
- suspensión de las audiencias
- la segunda audiencia, fue suspendida
- once días