SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R

Fecha: 03-May-2010

suspensión de las audiencias

En cuanto a la suspensión de las audiencias, se tiene que la primera, según lo aseverado por el propio accionante, éste llegó retrazado por negligencia de los funcionarios policiales encargados de conducirlo, demora que determinó que el Juez demandado suspenda la audiencia, actuación en la que no se advierte ilegalidad atribuible a la autoridad judicial, pues, ante la ausencia del imputado solicitante de la cesación de detención preventiva, la audiencia no podía ser instalada ya que no podía celebrarse sin su presencia en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. No obstante, por la situación de privación de libertad en la que se encontraba el accionante, la autoridad demandada debió señalar nueva audiencia con la diligencia del caso y no como lo hizo, recién para dentro de once días después, sin exponer justificativo alguno.