SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en concordancia con ello el art 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.
En consecuencia; y de conformidad a lo establecido en el art. 410.I y II de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 4 de la Ley 003, deben ser acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- no subsidiaria
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- en dos oportunidades
- suspensión de las audiencias
- la segunda audiencia, fue suspendida
- once días