SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
Fecha: 04-May-2010
3)
3) Al haberse citado al recurrente con la RA 063/2004, mediante publicación, sin que haya merecido observación o recurso alguno por más de once meses y quince días, operó la caducidad por transcurso del tiempo; por consiguiente, no es posible iniciar el recurso de amparo constitucional, porque se presume su consentimiento y rompe el principio de inmediatez que rige a las acciones tutelares.
Solitaron que se disponga la vigencia y eficacia jurídica plena de la RA 063/2004 y por tanto, la nulidad de la Resolución Técnico Administrativa 516/2004; la ilegalidad de la minuta de cesión protocolizada ante Notaría de Gobierno, mediante Testimonio 1639/04 de 29 de diciembre de 2004; y su consiguiente cancelación del Registro de DD.RR.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- 1)
- 3)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.7. Análisis del caso
- APROBAR