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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R

    Fecha: 04-May-2010

    “conceder”

    Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE cuando en lo pertinente señala que: “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará “conceder”, y en caso contrario “denegar” la tutela.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
    • 1)
    • 3)
    • procedente en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • III.2.
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
    • III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
    • III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
    • III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
    • III.7. Análisis del caso
    • APROBAR

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