SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
Fecha: 04-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 3 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 274 a 276, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba; y, CONCEDE el amparo solicitado, con la modificación que se dejan sin efecto las RRAA 063/2004 de 30 de diciembre, 058/2005 de 23 de diciembre, y Resoluciones Municipales 015/2006 de 30 de marzo y 031/2006 de 13 de junio; sin responsabilidad civil por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- 1)
- 3)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.7. Análisis del caso
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