SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
Fecha: 04-May-2010
procedente en parte
La Resolución de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 274 a 276, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso, dejando sin efecto las RRAA 063/2004 y 058/2005, con los siguientes argumentos: a) El recurrente agotó la vía administrativa, haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico y por último, el de reconsideración; b) La Resolución Municipal 031/2006, deja abierta la posibilidad de que el presente caso sea reconsiderado en la siguiente gestión, sujeto a estudio integral de planificación emitida por el Ejecutivo Municipal; y, c) Si el Gobierno Municipal de Sacaba, considera que la Resolución anulada fue producto de un trámite irregular por estar ubicado el terreno en área verde, debió interponer la acción pertinente ante autoridad competente, pues al no hacerlo lesionó el derecho a la seguridad jurídica y no así el derecho a la defensa ni al debido proceso, puesto que el recurrente tenía conocimiento del trámite administrativo, dado que interpuso los recursos correspondientes como se constata de las copias que cursan en obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- 1)
- 3)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.7. Análisis del caso
- APROBAR