Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 17 de abril de 2006, el recurrente formuló ante el Concejo Municipal de Sacaba, reconsideración de la Resolución Municipal 015/2006 (fs. 35 a 36); petición que mediante Resolución Municipal 031/2006 de 13 de junio, fue rechazada disponiendo lo siguiente: “Queda abierta la posibilidad de que el presente caso sea objeto de reconsideración en la siguiente gestión anual del H. Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de este ente deliberante, sujeto a un estudio integral de planificación emitida por el Ejecutivo Municipal” (sic) (fs. 37 a 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- 1)
- 3)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.7. Análisis del caso
- APROBAR