Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2005, el recurrente se apersonó ante el Alcalde Municipal de Sacaba y se dio por notificado con la RA 063/2004, interponiendo en su contra, recurso de revocatoria (fs. 21 a 22 vta.), que mereció la RA 058/2005 de 23 de diciembre, que confirmó en todas sus partes la RA 063/2004, disponiendo que las partes afectadas pueden hacer valer sus derechos, conforme a disposiciones legales vigentes (fs. 23 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- 1)
- 3)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad e inmediatez en el recurso de amparo constitucional
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.6. El acto administrativo, sus efectos y la nulidad
- III.7. Análisis del caso
- APROBAR