SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
Una vez realizada esta aclaración, corresponde ahora analizar la competencia del Juez Sumariante que sustanció y resolvió el proceso administrativo interno seguido contra Eduardo Camacho Rendón, en ese orden de ideas y de acuerdo al plexo normativo aplicable al caso concreto, se tiene que el art. 12.I. a) del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, atribuye competencia a las autoridades sumariantes siguiendo dos criterios concretos y excluyentes a saber: 1) La autoridad sumariante competente, es la determinada por el ordenamiento administrativo interno. 2) En caso de no existir una autoridad sumariante expresamente establecida por la normativa interna, la Máxima Autoridad Ejecutiva en la primera semana del año designará una autoridad sumariante competente para conocer y resolver todos los procesos administrativos emergentes del ejercicio de la función pública que pudieren existir en la entidad durante cada gestión.
- recurso de
- Sumariante
- I.1.1.2. Falta de competencia en razón al territorio
- I.1.1.4. Incongruencia de los fallos emitidos por las autoridades recurridas, falta de notificaciones, falta de foliación del expediente y otros errores procesales
- i)
- Fragmento 6
- II.1. En cuanto al vínculo laboral y legitimación activa
- II.2. En cuanto al proceso administrativo iniciado contra el recurrente
- II.3. En cuanto al agotamiento de la vía administrativa
- Fragmento 10
- II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por el recurrente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Efectos de la modulación de sentencias constitucionales para causas anteriores
- en las causas anteriores a este nuevo entendimiento cuyos recursos directos de nulidad interpuestos fueron rechazados indicándose expresamente que la vía apta para su protección es el recurso de amparo constitucional, como sucede en la especie, excepcionalmente estas causas deben ser tuteladas por la ahora acción de amparo constitucional, verificando el cumplimiento previo de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez propios de esta vía
- III.4. La garantía constitucional de la competencia y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5. Marco normativo vigente en el SENASAG para procesos administrativos internos
- 1)
- El Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene la atribución de instaurar y sustanciar procesos internos
- Dicho proceso, será sustanciado por el juez sumariante del SENASAG, concordante con las normas señaladas y el Decreto Supremo 26237 (Modificaciones al D.S. 23318-A)”.
- se tiene que efectivamente los procesos internos deben ser desarrollados por el sumariante del SENASAG; asimismo, se tiene que en esta entidad existe una autoridad sumariante establecida por el ordenamiento jurídico interno, competente para conocer procesos internos que es precisamente el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- III.6. Errónea valoración del Tribunal de Garantías
- POR TANTO
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.-
- Tercero.-