SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.6. Errónea valoración del Tribunal de Garantías

El tribunal de garantías, mediante Resolución 191/2006 de 21 de abril, cursante de fs. 162 a 164 denegó la tutela solicitada por las siguientes razones: De forma contradictoria con el razonamiento expresado en la última parte de la Resolución 191/2006, señala que el entonces recurrente no podía ser sometido a un proceso administrativo interno; luego después de realizar una consideración sobre un aspecto que hace al fondo del recurso afirma que el recurso adolece de una incongruencia insalvable arguyendo que primero se acusa de falta de jurisdicción y competencia de la autoridad sumariante y luego se impugna la actuación de las autoridades del proceso interno reclamando falta de cumplimiento de ciertos aspectos procesales, concluye su valoración aduciendo  que estos aspectos; es decir los referentes a la denuncia de temas procesales implican un “consentimiento expreso de la legitimidad de dichas autoridades recurridas” (sic).  

Por lo expuesto, debe aclararse que la competencia tal como ya se mencionó es inconvalidable, por tanto, una vez denunciada la actuación de un funcionario público sin competencia a través de los mecanismos constitucionales de defensa de derechos y garantías, la alegación de otros aspectos procesales no implica convalidación expresa de actos dictados sin competencia, tal como alega el tribunal de garantías.

Esto es así por la naturaleza jurídica y esencia que la garantía competencia tiene en un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual este elemento del juez natural aplicable tanto en la esfera administrativa como jurisdiccional, constituye la piedra angular para el respeto de todas las demás garantías imperantes en el orden constitucional vigente.