SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.6. Errónea valoración del Tribunal de Garantías
El tribunal de garantías, mediante Resolución 191/2006 de 21 de abril, cursante de fs. 162 a 164 denegó la tutela solicitada por las siguientes razones: De forma contradictoria con el razonamiento expresado en la última parte de la Resolución 191/2006, señala que el entonces recurrente no podía ser sometido a un proceso administrativo interno; luego después de realizar una consideración sobre un aspecto que hace al fondo del recurso afirma que el recurso adolece de una incongruencia insalvable arguyendo que primero se acusa de falta de jurisdicción y competencia de la autoridad sumariante y luego se impugna la actuación de las autoridades del proceso interno reclamando falta de cumplimiento de ciertos aspectos procesales, concluye su valoración aduciendo que estos aspectos; es decir los referentes a la denuncia de temas procesales implican un “consentimiento expreso de la legitimidad de dichas autoridades recurridas” (sic).
Por lo expuesto, debe aclararse que la competencia tal como ya se mencionó es inconvalidable, por tanto, una vez denunciada la actuación de un funcionario público sin competencia a través de los mecanismos constitucionales de defensa de derechos y garantías, la alegación de otros aspectos procesales no implica convalidación expresa de actos dictados sin competencia, tal como alega el tribunal de garantías.
Esto es así por la naturaleza jurídica y esencia que la garantía competencia tiene en un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual este elemento del juez natural aplicable tanto en la esfera administrativa como jurisdiccional, constituye la piedra angular para el respeto de todas las demás garantías imperantes en el orden constitucional vigente.
- recurso de
- Sumariante
- I.1.1.2. Falta de competencia en razón al territorio
- I.1.1.4. Incongruencia de los fallos emitidos por las autoridades recurridas, falta de notificaciones, falta de foliación del expediente y otros errores procesales
- i)
- Fragmento 6
- II.1. En cuanto al vínculo laboral y legitimación activa
- II.2. En cuanto al proceso administrativo iniciado contra el recurrente
- II.3. En cuanto al agotamiento de la vía administrativa
- Fragmento 10
- II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por el recurrente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Efectos de la modulación de sentencias constitucionales para causas anteriores
- en las causas anteriores a este nuevo entendimiento cuyos recursos directos de nulidad interpuestos fueron rechazados indicándose expresamente que la vía apta para su protección es el recurso de amparo constitucional, como sucede en la especie, excepcionalmente estas causas deben ser tuteladas por la ahora acción de amparo constitucional, verificando el cumplimiento previo de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez propios de esta vía
- III.4. La garantía constitucional de la competencia y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5. Marco normativo vigente en el SENASAG para procesos administrativos internos
- 1)
- El Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene la atribución de instaurar y sustanciar procesos internos
- Dicho proceso, será sustanciado por el juez sumariante del SENASAG, concordante con las normas señaladas y el Decreto Supremo 26237 (Modificaciones al D.S. 23318-A)”.
- se tiene que efectivamente los procesos internos deben ser desarrollados por el sumariante del SENASAG; asimismo, se tiene que en esta entidad existe una autoridad sumariante establecida por el ordenamiento jurídico interno, competente para conocer procesos internos que es precisamente el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- III.6. Errónea valoración del Tribunal de Garantías
- POR TANTO
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.-
- Tercero.-