SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Dicho proceso, será sustanciado por el juez sumariante del SENASAG, concordante con las normas señaladas y el Decreto Supremo 26237 (Modificaciones al D.S. 23318-A)”.

Por jerarquía normativa, se establece también que en este bloque de legalidad aplicable al SENASAG, se encuentra el Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante RA 085/2001, disposición que en su art. 43 señala textualmente: “En base al art. 29 de la Ley 1178 y el art. 18 del Decreto Supremo 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la función pública), se procederá a incoar proceso administrativo de oficio, a denuncia o en base a dictamen de auditoria interna de Servicio, al funcionario o ex funcionario, que pudiera o haya generado perjuicios de cualquier naturaleza, al Servicio. Dicho proceso, será sustanciado por el juez sumariante del SENASAG, concordante con las normas señaladas y el Decreto Supremo 26237 (Modificaciones al D.S. 23318-A)”. (Resaltado nuestro).