Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1.4. Incongruencia de los fallos emitidos por las autoridades recurridas, falta de notificaciones, falta de foliación del expediente y otros errores procesales
Asimismo, el recurrente, mediante su recurso de amparo constitucional, denuncia incoherencia entre los hechos denunciados y el resultado final del proceso administrativo instaurado en contra suya. Arguye también falta de notificación con las Resoluciones Administrativas de fechas 1 y 2 de agosto de 2005, mediante las cuales se amplía el proceso contra otras personas. Refiere también que el proceso administrativo carece de foliación, aspecto que no permite una adecuada relación de datos, además, arguye que la autoridad sumariante recibe su declaración en calidad de testigo y no así de procesado, vulnerando así sus derechos y garantías reconocidos por el art. 16 de la CPE abrog.
- recurso de
- Sumariante
- I.1.1.2. Falta de competencia en razón al territorio
- I.1.1.4. Incongruencia de los fallos emitidos por las autoridades recurridas, falta de notificaciones, falta de foliación del expediente y otros errores procesales
- i)
- Fragmento 6
- II.1. En cuanto al vínculo laboral y legitimación activa
- II.2. En cuanto al proceso administrativo iniciado contra el recurrente
- II.3. En cuanto al agotamiento de la vía administrativa
- Fragmento 10
- II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por el recurrente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Efectos de la modulación de sentencias constitucionales para causas anteriores
- en las causas anteriores a este nuevo entendimiento cuyos recursos directos de nulidad interpuestos fueron rechazados indicándose expresamente que la vía apta para su protección es el recurso de amparo constitucional, como sucede en la especie, excepcionalmente estas causas deben ser tuteladas por la ahora acción de amparo constitucional, verificando el cumplimiento previo de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez propios de esta vía
- III.4. La garantía constitucional de la competencia y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5. Marco normativo vigente en el SENASAG para procesos administrativos internos
- 1)
- El Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene la atribución de instaurar y sustanciar procesos internos
- Dicho proceso, será sustanciado por el juez sumariante del SENASAG, concordante con las normas señaladas y el Decreto Supremo 26237 (Modificaciones al D.S. 23318-A)”.
- se tiene que efectivamente los procesos internos deben ser desarrollados por el sumariante del SENASAG; asimismo, se tiene que en esta entidad existe una autoridad sumariante establecida por el ordenamiento jurídico interno, competente para conocer procesos internos que es precisamente el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- III.6. Errónea valoración del Tribunal de Garantías
- POR TANTO
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.-
- Tercero.-