SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R

Fecha: 10-May-2010

se tiene que efectivamente los procesos internos deben ser desarrollados por el sumariante del SENASAG; asimismo, se tiene que en esta entidad existe una autoridad sumariante establecida por el ordenamiento jurídico interno, competente para conocer procesos internos que es precisamente el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Del contenido de las normas precedentemente citadas y utilizando un criterio de interpretación sistemático del bloque de legalidad vigente para la determinación de responsabilidad administrativa emergente de procesos administrativos internos dentro del SENASAG, se tiene que efectivamente los procesos internos deben ser desarrollados por el sumariante del SENASAG; asimismo, se tiene que en esta entidad existe una autoridad sumariante establecida por el ordenamiento jurídico interno, competente para conocer procesos internos que es precisamente el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos. En ese contexto, el proceso administrativo al cual hace referencia el art. 43 del Reglamento Interno de Personal, esta dentro del alcance del art. 19.I. inc. e) del DS 25729, sin embargo, no fue sustanciado por la autoridad competente para conocer y sustanciar procesos internos destinados a determinar responsabilidad administrativa emergente del ejercicio de la función pública. En consecuencia, Germán Guzmán Winkelmán, al no ser la autoridad sumariante establecida por la normativa interna del SENASAG, no tenía competencia para conocer y resolver el proceso administrativo interno contra  Eduardo Camacho Rendón,  por tanto, todos los actos emitidos por él en este proceso son nulos.