SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3. Efectos de la modulación de sentencias constitucionales para causas anteriores

El art. 44.I de la LTC, consagra el mandato de vinculatoriedad de las decisiones del órgano contralor de constitucionalidad, disposición legal que en el marco del art. 6 de la Ley 003, es plenamente aplicable a las causas tramitadas ante el Tribunal Constitucional en tanto y cuanto sean compatibles con la Constitución Política del Estado vigente. No obstante la vigencia de este postulado, el Estado Social y Democrático de Derecho, permite la posibilidad de modular y en su caso mutar líneas jurisprudenciales con la debida motivación que justifique el cambio de entendimiento jurisprudencial.

En este orden de ideas, considerando que la garantía del juez natural tiene tres componentes esenciales: Competencia, imparcialidad e independencia; a través de la SC 0099/2010, se ha decidido modular la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, y todas aquellas que tengan el mismo entendimiento, en lo pertinente al elemento “competencia” del juez natural, aspecto que por su naturaleza jurídica y por el rol que este cumple en un Estado Social y Democrático de Derecho, tiene un resguardo reforzado que el orden constitucional le atribuye a través del recurso directo de nulidad. Por lo expuesto, mediante este entendimiento se establece que el amparo constitucional no es la vía idónea para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento competencia, empero, sí es el mecanismo apto para tutelar la garantía constitucional del juez natural en sus elementos imparcialidad e independencia.