SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
El apoderado del Alcalde del Gobierno Municipal de El Alto, presentó informe escrito cursante de fs. 199 a 209, señalando que: 1) De ser cierto que el recurrente en 1987, fue invadido por funcionarios municipales, tenía las vías legales para hacer valer sus derechos, acciones que no utilizó en su momento; 2) La Resolución Municipal 070/90 de 27 de diciembre de 1990, por la que se registran 25918 m2 a nombre de la Alcaldía Municipal de El Alto, transferidos en 1991 a la Cooperativa “Supermercado Ltda.”, tampoco se denunciaron en su momento, quedando consolidada dicha transferencia con su inscripción en DD.RR.; 3) El recurrente no precisa qué acciones legales asumió para hacer respetar su derecho propietario y el de su representada, que según datos de DD.RR., es de propiedad de terceros; 4) La Resolución Concejal 093/93 debía cumplirse determinado la superficie exacta que pertenecía al recurrente y en base a ello establecer el justiprecio, para lo cual debía iniciarse proceso de expropiación, que requiere de declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante ordenanza municipal, además la entrega de documentos de propiedad registrados en DD.RR.; 5) El recurrente no indica las acciones asumidas desde 1993 para que se cumpla la mencionada Resolución Concejal, sólo se cuentan con documentos a partir de 2003, los que lastimosamente fueron quemados; 6) El municipio de El Alto no tiene intención de demorar el trámite, pues el expediente fue repuesto y siguió las instancias legales pertinentes para la expropiación y el pago del justiprecio; 7) Desde la reposición, diferentes oficinas prosiguieron el trámite determinando en sus informes que no se pago por los predios ocupados y no hubo inicio de proceso de expropiación, aunque la determinación del terreno a ser expropiado no es el que el impetrante trata de hacer valer en el recurso, sino mucho menor, pues gran parte de la superficie no es ocupada por la Alcaldía de El alto, sino por particulares, muchos de los cuales tienen registro en DD.RR., siendo atentatorio a las “arcas del municipio” pretender el pago por una superficie ficticia en poder de terceros; 8) Hicieron inspecciones al lugar para determinar la superficie exacta del terreno a ser expropiado y sobre el resto se le indicó que tiene las vías legales; 9) Según el recurso, las violaciones a sus derechos se cometieron en 1987, 1990 y 1993, es decir, hace más de trece años, por lo que no se adecua al principio de inmediatez; y, 10) El trámite no fue suspendido, pues se siguen los pasos administrativos necesarios dictando la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 056/06 de 9 de junio de 2006, determinado que el Alcalde solicite al Concejo la reconsideración de la Resolución Concejal 093/93, y eleve un proyecto de ordenanza para declarar de necesidad y utilidad pública de la superficie a ser expropiada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido