SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 018/06-SSA-I de 14 de junio de 2006, cursante de fs. 507 a 508 vta., concedió el recurso, disponiendo que la Alcaldía tramite ampliación presupuestaria en el plazo de tres meses para cumplir el pago del justiprecio previsto por el art. 11 del Decreto Ley (DL) 14375 de 21 de enero de 1977, únicamente sobre la superficie útil ocupada, excluyendo las áreas destinadas a vías y aceras de uso público; simultáneamente los propietarios entregarán las escrituras de transferencia de los terrenos a la Alcaldía Municipal de El Alto; con daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia, realizando reajustes de actualización sobre los costos que tenían los terrenos durante la Gestión 1993. Como fundamentos señalaron los siguientes: a) A partir de la dictación de la Resolución 093/93 de 22 de diciembre de 1993, el recurrente presentó cartas y solicitudes frecuentes para el pago por los terrenos ocupados por la Alcaldía, lo que no ocurrió; b) Recientemente, en audiencia, se exhibió la Resolución 056/06 de 9 de junio de 2006, que resuelve pedir al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Concejal 093/93, remitiendo al mismo tiempo proyecto de la ordenanza de declaración de necesidad y utilidad pública sobre 5.591,45 m2; y, c) La Alcaldía de El Alto antes de ocupar los terrenos debió expropiar, compensar o adquirir mediante contratos, previo pago del justiprecio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido