Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.
De la demanda y tal cual se tiene expuesto en el punto I.1.3, referido a las autoridades recurridas y petitorio, se tiene que la finalidad de la acción tutelar es que se disponga el “cumplimiento de la Resolución Concejal 093/93 de 22 de diciembre de 1993, con indexación conforme al impuesto de la Gestión 2004 y valores catastrales actualizados”, Resolución que dispone el pago de Bs1.128.213.-, a favor del accionante y de su esposa como compensación por los terrenos reclamados, para lo cual demanda a Fanor Nava Santiesteban, en su calidad de Alcalde Municipal, y a Bertha Beatriz Acarapi, como Presidenta del Concejo Municipal, respectivamente , del Gobierno Municipal de El Alto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido