SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
El apoderado de la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto, en el informe escrito cursante de fs. 212 a 214, manifestó que: i) Cuando se emitió la Resolución Concejal 093/93 de 22 de diciembre de 1993, estaban vigentes el art. 22 de la CPEabrg, la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y la Ley de Expropiaciones de 1884, que establecen la normativa para los trámites de expropiación, que no se cumplieron en el presente asunto, pues la referida Resolución Concejal equivale a una resolución municipal y no puede generar derechos ni obligaciones para un sector de la comunidad o para personas individuales, tampoco determinar pagos por ocupaciones presuntamente arbitrarias, lo que está reservado para ordenanzas municipales; ii) La Presidenta del Concejo no puede velar por el cumplimiento de un instrumento viciado de ilegalidad, tomando en cuenta lo señalado por el art. 27 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), por ello no es posible jurídicamente cumplir el pago señalado en la Resolución Concejal; y, iii) El Informe PCJ-MGO/071-2006 de 13 de abril, del Concejo recomienda al Ejecutivo que “…la MAE pueda hacer uso de la facultad contenida en la Ley 2028” (sic), notificado al recurrente el 18 de abril de 2006, sin que haya interpuesto el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que no agotó la vía administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido