SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R

Fecha: 10-May-2010

esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el principio de inmediatez en el orden procesal significa que el o los accionantes deben efectuar sus reclamos oportunamente hasta agotar la vía, haciendo el respectivo seguimiento, para que en caso de negativa o silencio, dentro de plazo  interpongan esta acción de defensa; en los casos de desidia y negligencia en causa propia demostrada con su actividad pasiva e inactiva en un tiempo que sobrepasa a los seis meses, o a través de una actitud desidiosa en causa propia, como por ejemplo en los casos de reclamos pero esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos, no es posible computar el indicado plazo desde el último reclamo, porque el mismo emerge de dicha actitud desidiosa, como se tiene explicado precedentemente, dado que todo ciudadano así como tiene el derecho de interponer una acción de defensa de derechos fundamentales, también tiene el deber de hacerlo dentro de los plazos fijados para tal efecto; es decir, deben buscar la protección jurídica de manera inmediata, en caso de no ser así corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.