SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
En consecuencia, y teniendo en cuenta que el principio de inmediatez en el orden procesal significa que el o los accionantes deben efectuar sus reclamos oportunamente hasta agotar la vía, haciendo el respectivo seguimiento, para que en caso de negativa o silencio, dentro de plazo interpongan esta acción de defensa; en los casos de desidia y negligencia en causa propia demostrada con su actividad pasiva e inactiva en un tiempo que sobrepasa a los seis meses, o a través de una actitud desidiosa en causa propia, como por ejemplo en los casos de reclamos pero esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos, no es posible computar el indicado plazo desde el último reclamo, porque el mismo emerge de dicha actitud desidiosa, como se tiene explicado precedentemente, dado que todo ciudadano así como tiene el derecho de interponer una acción de defensa de derechos fundamentales, también tiene el deber de hacerlo dentro de los plazos fijados para tal efecto; es decir, deben buscar la protección jurídica de manera inmediata, en caso de no ser así corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido