SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
Este Tribunal en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación”, y en el caso concreto, en fecha posterior a la interposición de la presente acción tutelar, mediante RTA 056/06 de 9 de junio de 2006, el Alcalde Municipal demandado resolvió que conforme al art. 22 de la LM, se pida al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Concejal 093/93, por estar fuera del marco del art. 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, entonces vigente; asimismo, remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada y se dispuso que hagan valer sus títulos en la vía que consideren apropiada (fs. 165 a 167). En consecuencia, los accionantes tienen expeditos los medios y recursos para hacer valer sus derechos en un proceso administrativo donde deberán actuar con la debida diligencia y en su defecto acudir a la vía constitucional claro está, cumpliendo los requisitos y exigencias que el orden constitucional, procesal y jurisprudencial exige.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido