Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.6.
II.6. El Concejo Municipal de El Alto, dictó la Resolución Concejal 093/93 de 22 de diciembre de 1993, en la que dispuso la cancelación por la totalidad de los terrenos reclamados por la familia Blanco Idiaquez, “en razón de haberlos ocupado la Alcaldía Municipal en forma arbitraria” (sic), en la suma de Bs1.128.213.-, a ser considerada en el presupuesto de la Gestión de 1994, encomendándose su cumplimiento al Alcalde Municipal (fs. 67 a 68).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido