SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 6 de junio de 2006, cursante de fs. 150 a 155 vta., manifiesta que, conjuntamente con su esposa y ahora representada, son propietarios de tres lotes de terreno ubicados en la zona Senkata, camino a Oruro, el primero de 11030 m2 adquirido según escritura pública 374 de 9 de septiembre de 1977, inscrito en Derechos Reales (DD.RR),. bajo la partida 01176669 de 23 del mismo mes y año; el segundo, de 25918 m2 adquirido mediante escritura pública 373 de 14 de septiembre de 1977, registrado en DD.RR. bajo la partida 01176670 de 23 del indicado mes y año; y el tercero, de 2.500 m2 adquirido por escritura pública 148 de 14 de abril de 1978, con registro en DD.RR. con la partida 01176668 de 26 de octubre de 1981, haciendo un total de 39.448 m2, los que adquirieron con su propio peculio, poseyéndolos sin que terceros aleguen mejor derecho propietario.
Refiere que, en octubre de 1987, funcionarios municipales, sin autorización alguna, ingresaron a sus predios para medir y levantar un relevamiento topográfico, aduciendo que serían expropiados, ante cuya perturbación reclamaron al Concejo y al Alcalde del Gobierno Municipal de El Alto, primero en forma verbal y luego escrita mediante trámites cuyos legajos se niegan a mostrarle indicando que, fueron destruidos en los hechos de febrero por todos conocidos. Al poco tiempo, obreros de la empresa “COBEE” instalaron arbitrariamente postes de alta tensión en su predio de 25.918 m2, a lo que las autoridades municipales señalaron que sus terrenos serían afectados por utilidad pública, lógicamente con indemnización, para lo cual se tramitaba la correspondiente ordenanza municipal; además, sobre los mismos la Alcaldía construyó una avenida de sesenta metros de ancho denominada “Evitamiento”, mientras que el saldo y los otros terrenos de 11.030 y 2500 m2, se destinaron a áreas de equipamiento y a la terminal de buses, siendo “amarrados de pies y manos”, pues oponerse significaba enfrentarse a la comunidad, extremo aprovechado para despojarles a la fuerza y para cubrir delitos cometidos, dictaron la Resolución Municipal 070/90 de 27 de diciembre de 1990, logrando registrar en DD.RR., como área de equipamiento gran parte de sus terrenos y culminando los abusos, por escritura pública 298/91 de 28 de enero de 1991, transfieren 8688 m2 de sus predios en compensación a la Cooperativa Agrícola “Supermercado Ltda”.
Indica que, presentaron constantes reclamos e incluso iniciaron juicio penal contra la Alcaldía Municipal, cuyas reparticiones emitieron varios informes reconociendo su derecho propietario, en base a los cuales el 3 de noviembre de 1993, solicitó compensación, que luego de “tortuosos” trámites, el Concejo Municipal pronunció la Resolución Concejal 093/93 de 22 de diciembre del mismo año, que dispone el pago de Bs1.128.213.- (un millón ciento veintiocho mil doscientos trece bolivianos), por el total del terreno despojado, según formulario de pago de impuestos de 1992, suma que debería ser cancelada del Presupuesto de 1994, llegando así a un acuerdo amigable, lo que le impidió seguir con el proceso penal; empero, hasta la fecha se niegan a cancelarle pese a sus constantes reclamos, con sin fin de argumentos, como que el 2003, quemaron la Alcaldía y se están reponiendo los documentos, solicitando tutela a sus derechos desde hace más de quince años mediante el cumplimiento de dicha Resolución, acudiendo a todas las instancias competentes de la Alcaldía, recibiendo sólo evasivas, sin que la Presidenta del Concejo ni el Alcalde se dignen en hacer cumplir sus propias resoluciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido