Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.9.
II.9. En el memorial de 14 de marzo de 2003, el recurrente solicitó al Presidente y miembros del Concejo Municipal de El Alto, hagan cumplir la Resolución Concejal 093/93, anunciando con recurrir a otras instituciones y presentar amparo constitucional (fs. 75 y vta.). Similar petición formuló al Alcalde Municipal por memorial presentado el 14 de abril de 2003 (fs. 74) y por oficio de 5 de septiembre del mismo año, solicitó audiencia a dicha autoridad (fs. 81), la que reiteró el 22 de marzo de 2004 (fs. 85).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.3.
- Ejecutivo Municipal
- Concejo Municipal
- después de tres años
- esporádicos y discontinuos, abandonando su causa y retomándola luego de tiempos largos
- no significa, en modo alguno, el desconocimiento del derecho propietario que asiste al accionante y a su representada
- remitió un proyecto de ordenanza para declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos de la urbanización “Pucarani” en una extensión de 5591,45 m2, sobre el derecho propietario del demandante y de su representada
- concedido