SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2010-R
Fecha: 17-May-2010
denegó
La Resolución 52/2007 de 5 de noviembre, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó y declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) La parte recurrente no demostró sus afirmaciones respecto a la ejecución del mandamiento de apremio expedido por la Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que se practicó en cumplimiento a fallos ejecutoriados a los efectos del pago de lo adeudado por parte de la representante legal de la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., Isabel Salas Mena; b) En cuanto a la ejecución del referido mandamiento, por parte de la Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, colaborada por Wilfredo Felipe Alarcón Flores, por los informes que presentados en audiencia y de los informes escritos (no consta en obrados), se demostró que dieron cumplimiento a una Resolución emanada por la Jueza recurrida; c) Respecto de los oficios emitidos por FUNDEMPRESA, puestos a conocimiento de la Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, haciendo conocer el estado de quiebra de la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., impiden a Isabel Salas Mena y Sonia Salas Mena, como personas naturales, de la disposición de sus bienes, no así como representantes del ente colectivo; por otra parte, en materia laboral y seguridad social, la responsabilidad del empresario no se limita al patrimonio existente de la citada Compañía, sino también abarca el patrimonio personal como una manera de protección de los derechos laborales y sociales; d) Con relación a la aplicación de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, en sus arts. 11 y 12, de manera expresa se señala “…que el apremio corporal puede ser ordenado por el Juez que conoce la causa cuando el obligado no hubiere satisfecho el pago, no pudiendo exceder el plazo máximo de seis meses, vencido el cual será puesto en libertad…” (sic); beneficio que anteriormente ya fue concedido a la recurrente y que no dio cumplimiento, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que el 3 de septiembre de 2007, se expidió nuevo mandamiento de apremio; y, e) Ante el cumplimiento de fallos ejecutoriados, la Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, con las facultades que la ley le confiere, expidió mandamiento de apremio contra Isabel Salas Mena, representante de la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., sin vulnerar los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en consecuencia, no se abre la tutela a favor de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR