SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. Consta a fs. 4 de obrados, que el 26 de octubre de 2007, la Secretaria del Juzgado Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, certifica que dentro del proceso seguido por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público contra la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., “…cursa CITE FUND 02-155-03-06…”(sic) de 7 de noviembre de 2006 (fs. 14), emitido por FUNDEMPRESA y dirigido a dicha Compañía, indicando que el Juzgado Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 52/99, declaró en estado de quiebra a: Isabel Salas Mena y Sonia Salas Mena, quedando prohibidas de ejercer sus derechos y disposición de bienes, así como de su administración; reiterando lo referido por nota de 28 de diciembre de ese año (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR