SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4.
El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), instituido por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, tiene por finalidad el resguardo y protección del derecho la libertad tanto física como de locomoción, extensible a la vida cuando se la pone en riesgo por una afectación a aquella, cuando considere que su existencia está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.
El mandato del mencionado artículo constitucional, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Tomando en cuenta que la libertad y la vida, son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado, contempla como medio para proteger este derecho a la acción de libertad, que de manera similar a la Ley Fundamental abrogada, conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
Precisamente en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y a su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, entendimiento modulado por la SC 0008/2010-R, antes citada:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR