SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de septiembre de 2007, se ejecutó contra la recurrente un mandamiento de apremio expedido por la Jueza Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, por el cobro de aportes a la seguridad social.
Manifiesta que, el 5 de abril de 2007, hizo conocer a la referida Jueza, que la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., fue declarada en estado de quiebra, por lo que su persona y Sonia Salas Mena, quedaron prohibidas de ejercer sus derechos de disposición de los bienes, así como de la administración.
En la fecha que se ejecutó el mandamiento por el Policía Judicial de la Corte Superior de ese Distrito, señala que este funcionario la sujetó del brazo de manera brusca, manifestando que debía acompañarlo porque tenía órdenes de detenerla, momento en que se acercó la Oficial de Diligencias, Virginia Torrico García, quien dirigiéndose al abogado de la recurrente, exhibió la fotocopia simple de un mandamiento de apremio emitido por la Jueza Sexta Partido del Trabajo y Seguridad Social; en ese instante, la recurrente sufrió un desmayo a causa de su estado de salud, y de manera totalmente inhumana, el funcionario policial, sujetándola del brazo y expresando que se trataba de un show, la arrastró hacia a las instalaciones de la Policía Judicial de la calle Yanacocha, acto presenciado por los abogados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes coadyuvaron en la ejecución del mandamiento.
Sus abogados, solicitaron al funcionario policial que tuviera consideración con la recurrente por su condición de mujer, su estado de salud y edad; sin embargo, el Policía, la Oficial de Diligencias y los abogados demandantes, llegaron al extremo de privarle la conversación en privado con sus abogados, aún cuando se solicitó una ambulancia en razón a su delicado estado de salud, petición justificada con la exhibición de recetas médicas. Después de dos horas, cuando se atendió su requerimiento, los funcionarios que ejecutaron el mandamiento, la trasladaron con maltrato hacia la ambulancia; además, según sus abogados, sería atendida en la clínica Alemana; sin embargo, por orden de Wilfredo Felipe Alarcón Flores, la transportaron al Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Ya en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, la Oficial de Diligencias manifestó que, el mandamiento se encontraba cumplido y que “era problema de los policías” (sic) hacerla ingresar, siendo rodeada por más de diez funcionarios policiales como si fuera una delincuente peligrosa, cuando sólo requirió atención médica previa; que se impartió, posteriormente, en las instalaciones de sanidad de dicho Centro.
A la fecha de interposición del recurso, su salud se agravó e incluso su vida se puso en riesgo, debido a que el Centro de Orientación Femenina de Obrajes no cuenta con las condiciones mínimas para su atención, ya que el personal de salud es de primeros auxilios, y en caso de sufrir otro ataque como el del día su detención, las consecuencias serían irreparables.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR