SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que la accionante denuncia procesamiento ilegal e indebido sosteniendo que dentro del proceso coactivo social que sigue en su contra el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, la autoridad demandada libró un mandamiento de apremio sin considerar que la Empresa que representaba fue declarada en quiebra según oficio CITE FUND 02-I55-03-06 de 7 de noviembre de 2006, remitido por FUNDEMPRESA a la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., haciendo conocer que mediante Resolución 52/99 el Juzgado Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, que declaró en quiebra a Isabel Salas Mena y Sonia Salas Mena, y que por lo tanto, quedaban prohibidas de disponer y administrar sus bienes (fs. 14) y que aún de ello se procedió con la ejecución del mandamiento de apremio el 28 de septiembre de 2007.
Con idéntico argumento, el 5 de abril del mismo año, interpuso incidente de nulidad (fs. 15 y vta.) indicando que tomó conocimiento de la emisión de un mandamiento de apremio en su contra y que el mismo no corresponde debido a que el proceso se inició contra la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., como persona jurídica debiendo asumir la obligación la Compañía y no su persona; señaló también que acreditó la quiebra que produce la pérdida de pleno derecho de administración y libre disposición de los bienes, que fue comunicado mediante oficio CITE FUND 02-I55-03-06 de 7 de noviembre de 2006, emitido por FUNDEMPRESA y que por lo tanto, dicha Compañía se encuentra en estado de insolvencia y pidió se anule el Auto de 1 de febrero de 2007, que dispuso la emisión del mandamiento de apremio. El incidente fue rechazado manteniendo firme la Resolución impugnada, mediante Auto de 12 de abril del indicado año, ante la negativa a su pedido planteó recurso de apelación el 2 de mayo de la misma gestión, recurso que se encuentra pendiente de resolución, no constando en obrados ninguna resolución sobre el mencionado recurso.
La accionante activó la presente acción extraordinaria bajo idénticos fundamentos y petitorio; es decir, con posterioridad a la interposición del incidente de nulidad que se encuentra con recurso de apelación, aún pendiente de ser resuelto, en consecuencia, dicha revisión no corresponde a la jurisdicción constitucional puesto que no es una vía alternativa para ello. Es más, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, la accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea y paralela para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR