SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
2.
2. En mérito a la solicitud que efectuó, el 13 de septiembre de 2007, se llevó a cabo audiencia de sustitución de fianza económica por fianza juratoria, en la que de manera extra petita se dictó la Resolución “202/07” negando esa solicitud con los siguientes argumentos: a) Considera que la documentación presentada no es nueva, sin observar que según la resolución “66/07” se le concedió la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP; y que el único documento que se presentó en su defensa en esa oportunidad para demostrar su situación fue un estudio socio económico y no así los documentos que adjuntó esa nueva oportunidad; b) Ya se emitió sentencia condenatoria en su contra en primera instancia, lo que vulnera la presunción de inocencia prevista por los arts. 16.I de la CPEabrg; y 6 del CPP; y c) Finalmente, esa resolución mencionó como fundamento la “SC 1036/2002”, que se refiere exclusivamente al plazo de la etapa preparatoria, pero omitió referirse o considerar la solicitud de sustitución de fianza económica por juratoria.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR