Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
ii)
ii) De acuerdo al art. 241 del CPP, la fianza económica fijada en ese monto procura garantizar la presencia del imputado dentro del proceso para que se efectivice la aplicación de la ley. En el caso concreto, el imputado ya fue condenado en primera instancia; decisión que habiendo sido apelada, fue confirmada por el Tribunal que conoció el recurso de alzada, aspectos que deben ser valorados integralmente lo que hace necesario que se aplique una fianza en ese monto, pues la presunción de inocencia ha sido puesta en cuestión; de ahí que el Juez y Tribunal recurridos hicieron un análisis racional y equilibrado, habiendo reducido incluso el monto de la fianza.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR