SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R

Fecha: 17-May-2010

ii)

ii) De acuerdo al art. 241 del CPP, la fianza económica fijada en ese monto procura garantizar la presencia del imputado dentro del proceso para que se efectivice la aplicación de la ley. En el caso concreto, el imputado ya fue condenado en primera instancia; decisión que habiendo sido apelada, fue confirmada por el Tribunal que conoció el recurso de alzada, aspectos que deben ser valorados integralmente lo que hace necesario que se aplique una fianza en ese monto, pues la presunción de inocencia ha sido puesta en cuestión; de ahí que el Juez y Tribunal recurridos hicieron un análisis racional y equilibrado, habiendo reducido incluso el monto de la fianza.