SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
De acuerdo al artículo 241 del CPP, la fianza tiene por finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, por lo que en ningún caso debe fijarse una de imposible cumplimiento, a cuyo fin es menester que el tribunal o juez tome en cuenta la situación patrimonial del imputado. En el marco de la distribución de roles y funciones que implica el principio acusatorio que informa al proceso penal boliviano, a fin de que el órgano jurisdiccional conozca y valore esos antecedentes, es decir la situación patrimonial del imputado, corresponderá a éste o a sus representantes recabar y presentar la documentación pertinente al efecto, para acreditar tales extremos. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 1506/2005-R de 25 de noviembre en la que ha señalado que: “… no es posible conceder la protección del hábeas corpus en este caso, por cuanto conforme se tiene expresado en la jurisprudencia anotada es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente todos los aspectos pertinentes para hacer efectivo el beneficio de cesación de detención preventiva sujeto a la fianza que al efecto se le impondrá…”
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR