SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que conforme al art. 239 inc. 3) del CPP, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero se le fijó una fianza económica en un monto que por su situación económica le resulta de imposible cumplimiento, por lo que a la fecha de interponer el recurso se encontraba detenido preventivamente por veintinueve meses sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada por lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad física previsto por los arts. 6. II de la CPEabrg., ahora 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En consecuencia, solicita la tutela del derecho que denuncia como lesionado, correspondiendo analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR