Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2
II.2 Al haber sobrepasado los dieciocho meses sin que se cuente con sentencia de primera instancia, el 19 de marzo de 2007 se le concedió al recurrente la cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, imponiéndosele entre otras medidas una fianza económica de Bs300.000.-. Ante esa situación, la defensa del imputado solicitó al Tribunal que rebaje el monto de la fianza establecida; sin embargo, el Tribunal por resolución de fecha 19 de marzo del mismo año rechazó esa solicitud y mantuvo el monto que había sido establecido.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR