SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R

Fecha: 17-May-2010

no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido

         Como se aprecia del expediente en revisión, el accionante no ha acreditado tales extremos, pues simplemente se ha limitado a señalar que no cuenta con medios económicos suficientes para oblar la fianza que le fue impuesta; sin embargo, no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido para no violentar sus derechos o garantías constitucionales, pues simplemente propuso para valoración por la instancia jurisdiccional penal competente un certificado efectuado por los propios internos del Penal de  Palmasola que no cumple siquiera con el voto del artículo 99.11 de la LEPS, pues de acuerdo a esta norma, los informes sociales deben ser evacuados por el Servicio de Asistencia Social del establecimiento penitenciario correspondiente.

En ese sentido, cabe señalar que en el presente caso la obligación de aportar prueba emana expresamente del art. 171 del CPP con relación al 241 del mismo código, recayendo esta carga legal sobre el imputado. Aspecto que difiere sustancialmente respecto al rol activo que la Constitución le otorga al Tribunal de Garantías constitucionales, especialmente en la acción de libertad.