SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
iii)
iii)La abundante jurisprudencia indica que el recurrente de hábeas corpus debe presentar prueba que sustente su petición, pero en el caso concreto se ha omitido esa situación y no ha presentado ninguna de las copias que menciona, limitándose a presentar su recurso; sin embargo el Juez recurrido ha remitido el cuaderno de medidas cautelares y elevado un informe sobre los antecedentes del recurso en los que se ha verificado dos cuestiones: Por una parte, que no es cierto que solamente se hubiera pedido al Juez la sustitución de la fianza económica por la juratoria, sino que ha solicitado de forma alternativa la sustitución o modificación de la fianza; por otra, se puede denotar que el Juez Uby Saúl Suárez Sánchez al negar la solicitud de modificación de la fianza, lo hace previa constancia de que no se ha presentado nada nuevo que permita ser considerado para hacer variar las resoluciones anteriores.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR