SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2010-R
Fecha: 17-May-2010
i)
i) Habiendo solicitado la sustitución o modificación de la fianza que le fue impuesta para beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, el Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia al resolver el petitorio consideró que no le fueron acreditados nuevos elementos para acceder a lo solicitado; al resolver el recurso de apelación contra esa negativa, la Sala Penal Primera en atención al principio de equidad, aún considerando que el imputado únicamente presentó un informe socio económico elaborado por los mismos internos del Penal de Palmasola que no cumplía con el art. 99.II de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), modificó la fianza inicialmente fijada en Bs300.000.- al monto de Bs250.000.-, dando estricta aplicación a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal pues el recurrente no logró demostrar su situación patrimonial real.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 Acreditación de las condiciones socio económicas por parte del imputado para beneficiarse con la fianza juratoria
- no ha aportado en la vía ordinaria prueba idónea de tal extremo en consideración a la cual, en el marco de la lógica y la sana critica, las autoridades recurridas deberían haberse pronunciado en otro sentido
- APROBAR