SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se inició un proceso de fraude procesal en su contra, dictándose Sentencia el 29 de agosto de 2002, contra la cual presentó recurso de apelación que se tramitó ante la Sala Civil Primera, instancia que pronunció el Auto correspondiente que fue notificado a las partes en el tablero del Tribunal de alzada el 31 de marzo de 2006, y por Auto 12 de abril del mismo año, se declaró ejecutoriada la Sentencia, Resolución que fue notificada también en el tablero de dicha Sala, devuelto obrados, la Jueza de primera instancia el 24 de abril de mismo año, pronunció el correspondiente decreto de cúmplase con el que fue notificado en el tablero del Juzgado.

Que al haberse realizado la notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación planteada contra la Sentencia de 29 de agosto de 2002, en tablero del Tribunal, se ha vulnerado su derecho a una pronta y oportuna defensa y al debido proceso, ya que ha impedido que pueda hacer uso del recurso de casación correspondiente, más aun cuando mediante memorial de 24 de agosto de 2005, se apersonó y acompañó pase profesional y estableció nuevo domicilio procesal, que debería ser tomado en cuenta por la Sala Civil Primera.

Por su parte, el oficial de diligencias tiene la obligación de cuidar que en el ejercicio de sus funciones se cumpla con todos los requisitos y las normas aplicables a cada caso, lo que implica observar el cuidado para que el acto procesal cumpla su finalidad, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la Sala ni por el Oficial de Diligencias de dicha sala.